REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000923
El ciudadana ROSMARY DESIREE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V-15.448.025, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que es poseedora de una bienhechurías que consta de una pieza y cercada en todos sus alrededores, construida a base de bloques, ubicada en la urbanización “Las Tunas” Sector 1, Vía Agua Viva del Municipio Palavecino del estado Lara, las citadas bienhechurías están edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 m2), la misma esta construida de paredes de bloques, construidas en una sola pieza, la misma se encuentran alinderada de la siguiente manera; NORTE; En línea de 10 Mts con Terrenos ocupados por la ciudadana; SUR: En línea de 10 Mts ocupados por la ciudadana Tania Briceño; ESTE: En línea de 18 Mts con terrenos ocupados por Lucia Escalona; y OESTE: En línea de 16 Mts con Terrenos ocupados por Maria Briceño. Las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/jysp.
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