REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-M-1992-000007
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LA FE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto de 1.982, bajo el N° 10, Tomo 3F.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ZULAY GUERRERO CASTRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.315, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA OROPEZA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.735, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició la presente DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la Abogada ZULAY GUERRERO CASTRO mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.065.727, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.315, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES LA FE, C.A.. En fecha 24-11-1992, se admitió la presente demanda y se libro compulsa y se remitió oficio al Registrador Respectivo. En fecha 01-12-1992, se recibió oficio de la Oficina Subalterna del Registro. En fecha 08-12-1992 consigno recibo el alguacil titular de este despacho. En fecha 07-01-2003 diligencia el ciudadano Omar Alfonso Guillen Rojas. En fecha 08-01-1993, se dicto auto acordando la devolución de los originales. En fecha 20-01-1992 diligencia la abogada Zulay Guerrero Castro. En fecha 27-01-1992 diligencio el ciudadano Omar Alfonso Guillen. En fecha 01-02-1993 diligencia la abogada Zulay Guerrero. En fecha 02-02-1993 diligencia en ciudadano Omar Alfonso Guillen, en fecha 02-02-1993 se dicto sentencia declarando sin lugar a la oposición a la medida de prohibición enajenar y gravar. En fecha 04-02-1993, compareció el ciudadano Omar Alfonzo Guillen a darse por notificado. En fecha 10-02-1993, se dicto auto oyendo apelación en un solo efecto. En fecha 18-03-1993 diligencio Omar Alfonso Guillen solicitando copias certificadas. En fecha 12-02-1993, se recibió apelación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 12-02-1993 se le dio entrada a la apelación. En fecha 05-02-1993 se dicto auto agregando los informes presentados por las partes. En fecha 04-05-1993 se dicto auto dejando constancia que se venció el lapso de las observaciones. En fecha 03-06-1993 se dicto auto difiriendo la presente sentencia. En fecha 05-04-1993 diligencia la abogada Zulay Guerrero. En fecha 05-04-1993, diligencia el ciudadano Omar Alfonso Guillen. En fecha 06-07-1993 se dicto sentencia. En fecha 28-09-1993 se dicto auto quedando firme la sentencia. En fecha 06-05-1994 se dio por terminado el presente juicio y se remitió al archivo judicial. En fecha 04-03-1997 se consigno planilla de pago de arancel, en fecha 05-03-1997 se dicto auto acordando lo solicitado y se libro oficio al Archivo judicial. En fecha 02-02-2005 diligencia el abogado Edgar Guedez Herrrara. En fecha 16-02-2004 se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud. En fecha 18-03-2005 diligencio la ciudadana Yolanda Mercedes Oropeza, solicitando avocamiento de la Juez. En fecha 04-04-2005 se dicto auto de avocamiento. En fecha 08-04-2005 diligencio la señora Yolanda Mecedes Oropeza, solicitando la perención del presente juicio.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 05-04-1993, y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada INVERSIONES LA FE, C.A. contra YOLANDA OROPEZA DE GUILLEN, ya identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Dmg
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH02-M-1992-00007 En Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2.005. Años 194° y 145°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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