REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001398
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES BELLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.089.502, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cují, Sector Prado I, Vía Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10.00 metros de ancho por 40,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 02 que es su frente ; SUR: Con Casa de NELSON BELLO ; ESTE: Con Casa de MARTIN PACHECO Y OESTE: Con Casa de GERMAN BELLO. Dichas bienhechurías están constituidas por un terreno con fundaciones de concreto, tanque de agua, árboles frutales, cercada de paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES Y ALFREDO ARANGUREN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 646.138 y 7.326.153 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES BELLO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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