REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003439
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILIA JOSEFINA PEROZO DE LUCENA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.414.099, de este domicilio, asistida del abogado Domingo Gámez M. IPSA No. 7.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final de la Calle 5C, al frente de los Rieles, Barrio La Rinconada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace más de 10 años y mide aproximadamente 252,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con la Vía Ferrocarril, que es su frente ; SUR: En línea de 12,00 metros con terreno ocupado por ANA CAMPOS ; ESTE: En línea de 20,90 metros con terreno ocupado por MARIA MARCHAN Y OESTE: En línea de 21,00 metros con terreno ocupado por PASTOR PALACIO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos (2) cuartos, un baño, una cocina-comedor, seis (6) ventanas celocia, con sus respectivos protectores, puertas de madera y protectores, con todos los servicios de agua, luz eléctrica, tuberías para aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEISON LUCENA Y ROBERT PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.934.873 Y 13.774.083 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILIA JOSEFINA PEROZO DE LUCENA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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