REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003655


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EVA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CATARI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.380.630, de este domicilio, asistida del abogado Henry Urbina A. IPSA No. 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 23 entre 25 y 26, No. 25-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 207,12 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de terreno ocupada por RAUL GARCIA ; SUR: Con parcela de terreno ocupada por ANTONIO GARCES ; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por NORBERTO OSORIO Y OESTE: Con parcela de terreno desocupada. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques frisado, techo de zinc, puertas de madera, ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, sala-comedor, un lavadero y sus respectivas empotraciones de aguas negras y blancas, también instalación de luz, con un área de construcción de aproximadamente 207,12 M2. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO PALACIOS Y LIGIA SOTO DE MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.303.871 Y 4.554.316 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EVA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CATARI ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.