REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003174
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Deosgracia Maria Colmenares Rojas , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.898, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrito en el inpreabogado N° 65951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización la Carucieña, Sector Brisas del Turbio, calle Simón Bolívar casa N° 1-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 19,50 metros con la calle Simón Bolívar, que es su frente; SUR: En línea de 19,80 metros con la calle Juancito Candela; ESTE: En línea de 18,60 metros con bienhechurías de Yorselis Bello; y OESTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Solangel Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cuatro habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un lavadero, un porche y un baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Silva y José Gómez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Deosgracia María Colmenares Rojas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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