REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003283

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Sulpicio Alvarado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.962, de este domicilio, asistido por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el inpreabogado N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe 2 calle 5 entre carreras 2 y 3 S/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa y solar de la familia Pérez Pérez; SUR: Con casa y solar de José Castillo; ESTE: Con casa y solar de Gregorio López y Marta Saavedra; y OESTE: Con la calle 5 que es su frente las paredes norte y este son propias de dichas bienhechurías. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala de recibo, una cocina, tres baños, un garaje y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Medardo Escobar y Frank Gutiérrez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Sulpicio Alvarado, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.