REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003573

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Lucrecia Ochoa De Guédez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.128.282, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenares, inscrito en el inpreabogado N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Lucha, Avenida Principal, Sector A, N° 83, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ejidos ocupados; SUR: Con terrenos ocupados por Hermes González; ESTE: Con avenida principal, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Consuelo Hernández. Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurías de paredes de bloques, piso de acerolit y zinc, jardinera, porche, recibo, comedor, cocina, dos baños, tres habitaciones, garaje, cerca de paredes de bloques por el oeste y rejas al frente. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto Bandres y José Gómez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Lucrecia Ochoa De Guédez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.