REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000709

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Enma Emilia Álvarez Rivero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.519.550, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 38009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Cabaña, avenida principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diez Metros de ancho por Veinte Metros de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10 metros de ancho, que es su frente; SUR: En línea de 10 metros de ancho, con casa de Ailin Colmenárez; ESTE: En línea de 20 metros con calle principal; y OESTE: En línea de 20 metros con Mauricio Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, una cocina, una sala, un baño, luz y agua, dos puertas, una ventana, árboles frutales y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elio Lucena y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Enma Emilia Álvarez Rivero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.