REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2003-000154
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PINEDA FERNANDEZ y LORGIA ROXANA SANTANA DE INFANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.535 y 6.470.238, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.839, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL MELENDEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.691.327, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.
Se inició la presente DEMANDA de TRANSITO, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.612.807, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.839 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO PINEDA FERNANDEZ Y LORGIA ROXANA SANTANA DE INFANTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.917.535 Y 6.470.238. En fecha 03-02-2004, se admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 03-02-2004, y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO intentada por los ciudadanos ANTONIO PINEDA FERNANDEZ y LORGIA ROXANA SANTANA DE INFANTE contra el ciudadano JOSE GRABRIEL MELENDEZ GONZALEZ, ya identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Dmg
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-T-2003-00154 En Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2.005. Años 194° y 145°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
|