REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-001704

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES OCHUN C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 32, Tomo 21-A.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.000 de este domicilio.-

PARTES DEMANDADAS: ALBERTO MASTRANGIOLI CIANCHETTA y ZULLY CORBO DE MASTRANGIOLI, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-561.693 y 5.917.700, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.

Se inició la presente DEMANDA de SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, presentada por la COMPAÑIA INVERSIONES OCHUN C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 32, Tomo 21-A, a través de su apoderada Judicial, Abogada FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.000, de este domicilio. En fecha 20-08-2003, se admitió la presente demanda, y se ordeno comisionar para el Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que verifiquen la entrega material. En fecha 13-10-2003, se recibió comisión de la U.R.D.D., remitida del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 20-01-2004 se le dio entrada a la entrega material. En fecha 03-02-2004, diligencio la abogada Grankyelis Rene Gutiérrez, solicitando la notificación por carteles. En fecha 17-02-2004 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto debe agotarse la citación personal de los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 03-02-2004, en que diligencia la abogada Frankyelis Rene Gutierrez L., y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTREGA MATERIAL intentada por INVERSIONES OCHUN C.A., contra los ciudadanos ZULLY CROBO DE MASTANGIOLI y ALBERTO MASTRANGIOLI CIANCHETTA, ya identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.


La Sec.

Dmg

Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH02-V-2003-001704. En Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2.005. Años 194° y 145°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez