REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000070



PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN GUANIPA MARTINEZ, EUDELYS YOLANDA MARTINEZ DE GUANIPA y JOSE RAFAEL GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.883.329, 4.387.568 y 3.316.201 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ZOYLET GUILLEN, de Inpreabogado No. 89.915.

PARTE DEMANDADA: NIGNE MARINA CANELA DE CASTILLO y ZANDRA DEL CARMEN CASTILLO CANELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.085.284 y 10.775.869 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN GUANIPA MARTINEZ, EUDELYS YOLANDA MARTINEZ DE GUANIPA y JOSE RAFAEL GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.883.329, 4.387.568 y 3.316.201 respectivamente, asistidos por la Abogado ANA ZOYLET GUILLEN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.915, contra las ciudadanas NIGNE MARINA CANELA DE CASTILLO y ZANDRA DEL CARMEN CASTILLO CANELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.085.284 y 10.775.869 respectivamente, el cual se admitió el 10/02/2004. El 12/03/2004 la apoderada actora solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 12/03/2004 en la cual solicitó se pronunciara el Tribunal en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, pero no impulsó la citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por YOLIMAR DEL CARMEN GUANIPA MARTINEZ, EUDELYS YOLANDA MARTINEZ DE GUANIPA y JOSE RAFAEL GUANIPA contra NIGNE MARINA CANELA DE CASTILLO y ZANDRA DEL CARMEN CASTILLO CANELA, todos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria