REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-V-2001-000119



PARTE ACTORA: DEEL C.A., sociedad de comercio domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/04/1997, bajo el No. 9, Tomo 23.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR IGOR BRITO y JULIO CESAR ZAMBRANO, de Inpreabogado No. 31.266 y 18.918 respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SIEMBRAVEN AGROPECUARIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/02/2000, bajo el No. 14, Tomo 2-A, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Gerente General EGMAR STROHSCHEIN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por DEEL C.A., sociedad de comercio domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/04/1997, bajo el No. 9, Tomo 23, a través de sus apoderados judiciales Abogados CESAR IGOR BRITO y JULIO CESAR ZAMBRANO, de Inpreabogado No. 31.266 y 18.918 respectivamente, de este domicilio, contra la empresa SIEMBRAVEN AGROPECUARIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/02/2000, bajo el No. 14, Tomo 2-A, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Gerente General EGMAR STROHSCHEIN, el cual se admitió el 02/10/2001, decretándose medida de secuestro. En fecha 29/10/2001 la parte actora solicitó la citación a través de un juzgado del Municipio Monagas. En fecha 31/10/2001 se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Diego Bautista y Urbaneja del Estado Anzoátegui. En fecha 12/03/2002 el Tribunal dictó auto suspendiendo el juicio. En fecha 10/05/2002 se revocó el auto de fecha 10/05/2002, previa solicitud de la parte actora. En fecha 15/05/2002 el apoderado actor solicitó se comisionara a un Juzgado del Estado Anzoátegui a fin de notificar a la parte demandada. En fecha 21/05/02 se acordó lo solicitado.

UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 15/05/2002, en la cual solicitó se notificara a la parte demandada, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por contra la empresa DEEL C.A. contra la empresa SIEMBRAVEN AGROPECUARIA C.A., ambas identificadas en autos. Se suspende la medida decretada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria