REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-V-2002-000070
PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL RAMOS CASTILLO y BEATRIZ ELENA MARRUFO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.307.030 y 7.381.942 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.166 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 27, Tomo 4B del 29/05/1983, JOSE DIEGO COLINA POSADA, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.436.762, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por los ciudadanos OMAR RAFAEL RAMOS CASTILLO y BEATRIZ ELENA MARRUFO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.307.030 y 7.381.942 respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.166 y de este domicilio, contra la Firma Mercantil AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 27, Tomo 4B del 29/05/1983 y el ciudadano JOSE DIEGO COLINA POSADA, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.436.762, de este domicilio, el cual se admitió el 18/02/2002. En fecha 20/05/2002 el apoderado actor consignó compulsas a fin de practicar la citación. En fecha 12/12/2002 la parte actora solicitó la citación e indicó dirección de la parte demandada. En fecha 28/04/2003 solicitaron el avocamiento del juez. En fecha 10/06/2003 la Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa.
UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 28/04/2003, en la cual solicitó el avocamiento de la Juez, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por los ciudadanos OMAR RAFAEL RAMOS CASTILLO y BEATRIZ ELENA MARRUFO DIAZ contra AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A. y JOSE DIEGO COLINA POSADA, todos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
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