REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008496

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Carmen Antonia Quintero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.247, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 con carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto; SUR: Con terrenos ocupados por Ramona Beaujon; ESTE: Con terrenos ocupados por Paul Sánchez; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, un pozo séptico, variedades de árboles frutales y cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jairo Díaz y María Álvarez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Carmen Antonia Quintero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.