REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001535


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GUADALUPE VIRGINIA CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.555.897, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral II, Sector Simón Bolívar, Vía Tamaca – Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide aproximadamente 800,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle ; SUR: Con Calle ; ESTE: Con Calle Y OESTE: Con terreno ocupado por YOELI SANCHEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por siembra de cambúr, coco, palmas, aguacates, cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SIRA Y JANNY CABALLERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 Y 10.517.527 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GUADALUPE VIRGINIA CARMONA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.