REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002976
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Faustino Méndez Arellano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.628.148, de este domicilio, asistido por la abogada Chris Cordero. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre las calles 3A y 3B, casa N° 3-4 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (200,30 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4, que es su frente; SUR: Con Saturnina Castillo; ESTE: Con Amanda Mejias; y OESTE: Con terrenos de Antonio Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, con techo de platabanda, cerca de paredes de bloques que no son de su propiedad, piso de cerámica, cuatro habitaciones, dos baños, una sala-comedor, una cocina, un área de lavado, un patio, un porche, un garaje techado con acerolit y todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dulce Peraza y Pentecostés Hernández, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano Faustino Méndez Arellano, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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