REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003385
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano David Enrique Burgos Peña, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.790.662, de este domicilio, asistido por el abogado Elías Carrillo. IPSA No. 44.883, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Palaciero, calle 3 con avenida principal, casa N° 43, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Alicia Márquez, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; SUR: Con terrenos ocupados por Andrés Vásquez, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; ESTE: Con terrenos ocupados por Hilda Peña y cercada con alambres de púa y estantillos de madera; y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, un baño exterior, una sala-cocina, un corredor en la parte posterior, un porche, árboles frutales de mango, cambur y otras especies de árboles ornamentales, servicio de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Willian Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano David Enrique Burgos Peña, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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