REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003805
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JACQUELINE MARLENE CASTRO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.774.109, de este domicilio, asistida del abogado Domingo A. Rodríguez C. IPSA No. 108.863, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 7 entre Calles 4 y 5, Casa sin número, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 157,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con el Callejón 7 que es su frente ; SUR: En línea de 8,30 metros con terreno ocupado por GUILLERMINA PEREZ ; ESTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por CANDELARIO MOTA Y OESTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por JOSE ESCALONA. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (2) habitaciones con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, un (1) baño, recibo y cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVONNE GARCIA Y BLANCA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.616.114 y 7.342.054 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JACQUELINE MARLENE CASTRO PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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