REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003959
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.867.925, de este domicilio, asistida del abogado Mario Escalona. IPSA No. 92.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector II, Calle Pablo Canela, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 168,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora ARACELIS CARRASCO ; SUR: Con la Calle ANDRES BELLO ; ESTE: Con el Señor ALDRIS PEREIRA Y OESTE: Con la Calle PABLO CANELA que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARACELIS CARRASCO Y WILLIAM DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.334.024 y 6.365867 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ORELLANA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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