REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004044

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Teresa Del Carmen Palacios Pacheco, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.265.357, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final del Barrio Propatria vía Polígono de Tiro de la vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diecisiete Metros de frente por Veintitrés Metros de fondo, para un total de Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Chiquinquirá de Crespo; SUR: Terreno ocupado por Emilia Crespo; ESTE: Con terrenos del Polígono de Tiro; y OESTE: Con la carretera vía Duaca. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala, recibo, cocina, baño, comedor, porche, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Jesús Arraiz, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Teresa Del Carmen Palacios Pacheco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.