REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000197
PARTE ACTORA: ANASTASIA MARKOV DE GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.965.709, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SUSANA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.908, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIANNA URSULA WISCHEROPP, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-68605, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio por Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ANASTASIA MARKOV DE GONZALEZ contra MARIANNA URSULA WISCHEROPP, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/03/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. (f.6) .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 23/03/2004, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano ANASTASIA MARKOV DE GONZALEZ contra MARIANNA URSULA WISCHEROPP, identificados en auto.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
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TGI/Ligia
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