REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000212

PARTE ACTORA: JHON JAIRO LOAIZA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.418.785, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.918, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ OTONIEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.083.354, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio por Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JHON JAIRO LOAIZA contra JOSÉ OTONIEL ESCALONA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/04/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo auto se decretó medida preventiva de embargo comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 07). En fecha 06/04/2004 se libró Oficio N° 616, dirigido a Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitiendo despacho de embargo preventivo.( f.08) .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 06/04/2004, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano JHON JAIRO LOAIZA contra JOSÉ OTONIEL SÁNCHEZ, identificados en auto. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en auto de fecha 06/04/2004.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Ligia