REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-001714


En fecha 13-03-2003 el Abogado José Marcelino Gil Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.573.687, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.424, actuando en representación de los ciudadanos GLORIA CECILIA LABRADOR ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO LABRADOR ZAMBRANO, PASTORA COROMOTO LABRADOR ZAMBRANO, CARMEN YOLANDA LABRADOR ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO, ANA GUILLERMA LABRADOR PERNÍA Y RAMÓN FELIPE LABRADOR PERNÍA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.614.211, 9.614.210, 7.376.610, 11.267.152, 11.267.151, 7.377.137 y 11.269.034, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DULFA PERNIA, quien falleció el día 01 de Enero del año 2.000, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos sus Partidas de Nacimiento y el Acta de Defunción de su madre. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN PABLO LOPEZ Y ANGELICA MARIA PALMA DE ZAMBRANO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA DULFA PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.534.948, falleció el día 01 de Enero del año 2.000, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos GLORIA CECILIA LABRADOR ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO LABRADOR ZAMBRANO, PASTORA COROMOTO LABRADOR ZAMBRANO, CARMEN YOLANDA LABRADOR ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO, ANA GUILLERMA LABRADOR PERNÍA Y RAMÓN FELIPE LABRADOR PERNÍA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DULFA PERNIA, a sus hijos GLORIA CECILIA LABRADOR ZAMBRANO, JOSÉ GREGORIO LABRADOR ZAMBRANO, PASTORA COROMOTO LABRADOR ZAMBRANO, CARMEN YOLANDA LABRADOR ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO, ANA GUILLERMA LABRADOR PERNÍA Y RAMÓN FELIPE LABRADOR PERNÍA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 12:30 p.m..

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/dmg