REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011549


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ABOUCHANAB BECHIR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.461.805, de este domicilio, asistido del abogado Gorka Dam. IPSA No. 68.394, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Parcela No. 19, de Los Playones de Guamacire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido dividido por el camino Fila de Cocodrilo, con un área aproximada de 70,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por AVELINO RODRÍGUEZ ; SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupados por JESUS MELENDEZ ; ESTE: Con Terrenos ejidos y Quebrada Hato Viejo Y OESTE: Con Terrenos desocupados y Quebrada El Guamacire. Dichas bienhechurías consisten en Una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, un (1) tanque de agua con capacidad de 80.000 litros, un (1) tanque de agua que mide dos metros de alto por 24 metros de diámetro, una (1) laguna para acuicultura. Un (1) Inmueble constituido por un (1) baño con puerta de hierro, techos de zinc, pisos de cemento, paredes de ladrillo, parrillera, siete (7) mesones de cemento pulido con tope de porcelana. Un (1) Rancho de acerolit, 180 árboles frutales, un (1) estacionamiento para quince (15) vehículos al frente, servicio de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 70.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SIRA Y JANNY CABALLERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.517.527 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ABOUCHANAB BECHIR ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.