REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011868
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMER JOSE MORALES HERRERA, NOHEMI CHIQUINQUIRA MORALES HERRERA, ARELIS COROMOTO MORALES HERRERA Y FRANCIS MARYELIS MORALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.616.724, 10.778.705, 11.599.069 y 12.701.228, respectivamente y de este domicilio, asistido de el abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el IPSA No.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Olivo 1, calle 4ta. entre carreras 8 y 9 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 mts de frente por 28,oo mts de fondo para un total de 280 mts. cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lino Guerra; SUR: Terrenos ocupados por Elsa Herrera; ESTE: Calle 4ta. Que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Rómulo Gil. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño y cerca de bloques. Dichas bienhechurías están valoradas en la suma de TRES MILLONES BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR Y JUAN PIÑA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos WILMER JOSE MORALES HERRERA, NOHEMI CHIQUINQUIRA MORALES HERRERA, ARELIS COROMOTO MORALES HERRERA Y FRANCIS MARYELIS MORALES HERRERA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a las partes interesadas.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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