REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002576

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Franklin Enrique Devies Linárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.699.342, de este domicilio, asistido por el abogado Roque Mujica. IPSA No. 8658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, calle 3 con carrera 4, N° 3-66, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 7,50 metros de frente por 12,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Angelina Linárez; SUR: Con casa de Luis Rafael Linárez; ESTE: Con calle 3, que es su frente; y OESTE: Con casa de Norma Colmenárez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cerca de paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Rojas y María Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano Franklin Enrique Devies Linárez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.