REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002652
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana María De Jesús Cardozo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.105.215, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José María Vargas, manzana J N° 4, sector 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (217,58 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal, que es su frente; SUR: Con vivienda de Soto Margarita del Carmen; ESTE: Con vivienda de Mirian Peña; y OESTE: Con vivienda de María Lourdes. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño y un porche. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luz Mary Pérez y Yenny Crespo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana María De Jesús Cardozo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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