REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002736
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA FIGUERA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.923.424 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Lomas del Norte, Sector las Veritas, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (598 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la señora Osbleida Rodríguez; SUR: Con terreno ocupado por YRIDIA MACHADO, ESTE: Con terreno ocupado por la señora YOLANDA DE TOVAR y OESTE: En calle Camino Real. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa tiene una medida de construcción de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2) distribuida de una habitación, una sala, comedor cocina, un baño, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda toda cerdada de alambre púa con estantillos de metal. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL HERNANDEZ Y ALEIDA SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA FIGUERA MARTÍNEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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