REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002776

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Leudys Caruci Suárez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.404.130, de este domicilio, asistida por el abogado Jeritzon Torrez. IPSA No. 104.182, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre las carreras 6 y 7, Barrio 5 de Julio, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con iglesia pacto renovada propiedad del señor Luis Ortiz; SUR: Con terreno propiedad de la señora Norma Parra; ESTE: Con la calle 7 entre 6 y 7 del barrio 5 de julio; y OESTE: Con Omairo Timaure. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, dos baños, una cocina, cerca perimetral de paredes de bloques y frente de rejas de aluminio, servicios de aguas blancas, negras y energía eléctrica. El valor invertido es la cantidad de Catorce Millones de Bolívares ( Bs. 14.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Inés Torrealba y Esther Silva, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Leudys Caruci Suárez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.