REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003092

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Manuel Segundo Bermúdez Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.699.980, de este domicilio, asistido por la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Concordia I, calle Don Eloy, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Seis Metros con Un Centímetro Cuadrado (206,1 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Carmen Barrada; SUR: Con callejón en proyecto; ESTE: Con Pastor Gonzáles; y OESTE: Con calle Don Eloy, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, tres habitaciones, una sala, un baño, una cocina y cerca. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares ( Bs. 7.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luz Mary Pérez y Yenny Crespo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano Manuel Segundo Bermúdez Suárez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.