REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003220

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA MARIA PRINCIPAL MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.706 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Buco N° 414 sector la Florida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (241,2 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con frente; SUR: Con Sra RAQUEL TORRELLAS, ESTE: Con vivienda de PAUSIDES COLMENÁREZ y OESTE: Con vivienda de RAMONA ESCALONA. Dichas bienhechurías esta construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor y 1 baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNY CRESPO Y LUZ MARY PEREZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADELINA MARIA PRINCIPAL MARIN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro