REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003270


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA GRACI DE ANZALONE E HILDA DEL CARMEN GITIÉRREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 847.415 y 1.248.637, respectivamente, de este domicilio, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL LA VENEZOLANA, asociación civil sin fines de lucro domiciliada en Barquisimeto, constituida mediante escritura pública protocolizada ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05/08/1997, bajo el N° 43, >Tomo 9, Protocolo Primero; asistidas de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15 entre avenidas 20 y la carrera 19 y 20 N° 25, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; que mide 345 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de los hermanos Piñero; SUR: casa que es o fue de hermanos Urdaneta; ESTE: casa y solar que es o fue de Santos Quintana de Dávila; y OESTE: calle 15 que es su frente; según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 15/08/1997, bajo el N° 49, Tomo 12, Protocolo 1°. Durante el año 1.999 la Asociación antes nombrada demolió las bienhechurías registradas y en esa misma área y con igual superficie se levantó una edificación con las siguientes características: edificación de vigas y columnas formados por pórticos de concreto armado. Entrepiso y techo de losas enervadas, fundaciones directas, paredes de bloques, muro de concreto armado y losa de piso en planta. El edificio tiene tres pisos; el primer y segundo nivel están constituidos por áreas tanto para estacionamientos, los cuales están ubicados hacia la fachada norte, como para maleteros, ubicados estos últimos hacia la fachada sur. Dichos pisos se comunican entre sí a través de un núcleo de circulación vertical (escaleras) ubicadas en la esquina Sur-Este del terreno y una rampa. El tercer nivel constituido de pareas complementarias de servicio, donde se encuentra construida un área de dos oficinas, dedicadas a administración, un ára dedicada a salón de fiestas con sus correspondientes servicios sanitarios y una terraza. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADOLFO XAVIER CUICAS Y CARLOS TIMAURE MATUTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de de la ASOCIACIÓN CIVIL LA VENEZOLANA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez
g.p.