REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000899
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA DEL CARMEN PORTELES MUJICA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.259.292 y de este domicilio, asistido por el Abg. Douglas Tapias Añon, inscrito en el IPSA No.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Olivo I, carrera 9 ere calles 7 y 8, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos veinte y nueve metros cuadrados (229 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por José Sánchez; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por José Francisco Rojas y OESTE: Terrenos ocupados por Tibisay Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de 3 cuartos, sala, cocina, comedor, dos baños, cercas de bloques y jardinera de rejas de hierro, puertas de hierro y una entamborada. Dichas bienhechurías se encuentran valoradas en la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR y JUAN PIÑA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELBA DEL CARMEN PORTELES MUJICA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/merysa