REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-000238



PARTE ACTORA: MARIA HELENA BARRETO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.130.667 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ y HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 61.681 y 38.292 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARINO MARIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.804.515 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO intentado por la ciudadana MARIA HELENA BARRETO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.130.667 y de este domicilio, asistida por los Abogados REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ y HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 61.681 y 38.292 respectivamente contra el ciudadano MARINO MARIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.804.515 y de este domicilio, el cual se admitió el 12/02/2003. Al folio 32 poder apud-acta otorgado por la demandante a los abogados REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ y HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 61.681 y 38.292 respectivamente. En fecha 03/02/2004 el apoderado actor REYBER PIRE solicitó el avocamiento de la causa. El 23/03/2004 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.

UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 03/02/2004 en la cual solicitó el avocamiento de la juez hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO seguido por MARIA HELENA BARRETO ROSALES contra MARINO MARIN LARA, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria