REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH02-M-1995-000002
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer trimestre de 1890 No. 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02/09/1890 bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto en fecha 12/05/1994 bajo el No. 69, Tomo 56-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO ARAUJO PISANI, JESUS CHIRINO VALERO, GERARDO SUAREZ ISEA y LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 8.657, 36.043, 28.872 y 3.207 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS SAMARO C.A., representada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.153.471 y de este domicilio, en su carácter de Presidente y en su nombre propio y EMPRESA SUMINISTROS, FABRICACIONES, CONSTRUCCIONES S.R.L. SUFACO S.R.L., representada por FRANCISCO MERENTE ARRILLAGA y ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 3.057.650 y 8.000.202 respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (vía intimación).
La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer trimestre de 1890 No. 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02/09/1890 bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto en fecha 12/05/1994 bajo el No. 69, Tomo 56-A, a través de sus apoderados judiciales abogados ROLANDO ARAUJO PISANI y JESUS CHIRINO VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 8.657 y 36.043 respectivamente, contra EMPRESAS SAMARO C.A., representada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.153.471 y de este domicilio, en su carácter de Presidente y en su nombre propio y EMPRESA SUMINISTROS, FABRICACIONES, CONSTRUCCIONES S.R.L. SUFACO S.R.L., representada por FRANCISCO MERENTE ARRILLAGA y ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 3.057.650 y 8.000.202 respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo y de este domicilio; el cual se admitió el 25/01/1995. Reformada la demanda fue admitida en fecha 08/02/1995 en la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de FRANCISCO MERENTE y ROSALBA DE MERENTE. No lograda la citación personal la parte actora solicitó la citación por carteles lo cual fue acordado por auto de fecha 27/03/1995. Al folio 38 poder apud-acta sustituido al abogado GERARDO SUAREZ ISEA, de Inpreabogado No. 28.872. Consignados los carteles la parte actora solicitó el nombramiento de defensor ad-litem. En fecha 19/10/1995 se designó a la abogado MARIA CAROLINA GOMEZ, quien aceptó el cargo y juró cumplir con la obligaciones inherentes al mismo. Citada la defensora ad-litem en fecha 14/05/1996 presentó escrito manifestando no tener alegatos que esgrimir en defensas de sus representados por no haberlos localizado. En fecha 22/05/1996 la parte actora solicitó se procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandada no presentó oposición. En fecha 23/05/1996 el Tribunal procedió a declarar sentencia con autoridad de cosa juzgada y concedió cinco días para el cumplimiento voluntario. En fecha 06/06/1996 la parte actora solicitó se decretara embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de los codemandado Francisco Merente, lo cual fue acordado según auto de fecha 02/07/1996. En fecha 02/07/1996 compareció la abogado ROLGA NAVA, de Inpreabogado No. 12.137, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSALBA AGOSTINI DE MERENTES, y presentó escrito alegando que el codemandado FRANCISCO MERENTE ARRILLAGA había fallecido y solicitó la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de los demandados. En fecha 03/07/1996 el abogado LUIS SCOTT, de Inpreabogado No. 3.207, presentó poder que le otorgada el BANCO VENEZUELA, a su persona y al abogado GERARDO SUAREZ ISEA, antes identificado, y escrito solicitando al Tribunal desestimar la solicitud de la codemandada por cuanto las actuaciones para la citación fueron practicadas en vida del codemandado FRANCISCO MERENTE. En fecha 05/08/1996 el Tribunal dictó auto negando la solicitud efectuada por la codemandada ROSALBA DE MERENTE, auto del cual apeló dicha codemandada, se oyó la apelación en ambos efectos y subió al Juzgado Superior. En fecha 16/01/1997 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Estado Lara repuso la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión y con el emplazamiento de todos los demandados o de quienes hagan sus veces. En fecha 14/02/1997 el Tribunal admitió la demanda de cobro de bolívares contra las empresas SUMINISTROS, FABRICACIONES, CONSTRUCCIONES S.R.L., SAMARO C.A. y contra los ciudadanos FRANCISCO MERENTE ARRILLAGA y ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE y JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS y por cuanto constaba a los autos acta de defunción de FRANCISCO MERENTE se intimara a sus herederos. En fecha 14/04/1997 el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin firmar por la codemandada ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE en su propio nombre y en representación de su menor hijo JOSE MIGUEL MERENTE y MOISES JESUS MERENTE y como representante de la empresa SUMINISTROS, FABRICACIONES, CONSTRUCCIONES S.R.L., en virtud de haberse negado a firmar. En fecha 22/04/1997 el Alguacil consignó boleta sin firmar del codemandado JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS en virtud de no haber sido posible localizarlo en la dirección. La parte actora solicitó se citara conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la codemandada ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE y al codemandado JOSE ANTONIO GONZALEZ se citara a través de carteles. En fecha 08/05/1997 el Tribunal acordó la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la codemandada ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE. En fecha 21/05/1997 el Alguacil consignó boleta sin firmar por el ciudadano JUAN FRANCISCO MERENTE AGOSTINI. En fecha 29/07/1997 el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS y la empresa SAMARO C.A. y ordenó agotar la citación personal del ciudadano JUAN FRANCISCO MERENTE. En fecha 13/10/1997 el Alguacil consignó boleta sin firmar del ciudadano JUAN FRANCISCO MERENTE AGOSTINI. En fecha 27/01/1998 el Tribunal acordó la citación por carteles de los codemandados JUAN FRANCISCO MERENTE AGOSTINI, JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMA y la empresa SAMARO C.A. y cumplir con lo acordado en auto de fecha 08/05/1997. En fecha 01/04/1998 la parte actora consignó los carteles de intimación. En fecha 20/04/1998 la Secretaria del Tribunal cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fechas 30/04/1998 y 22/05/1998 se designó defensor ad-litem de los codemandados JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS, JUAN FRANCISCO MERENTE AGOSTINI en representación de la empresa SUFACO S.R.L. al abogado RAMON GARCIA PADILLA, el cual aceptó el cargo. En fecha 23/07/1998 la abogada ROLGA NAVA apeló de los autos que acordaron la designación del defensor ad-litem, alegando que habían transcurrido mas de 60 días entre la intimación de los demandados. En fecha 14/08/1998 compareció la codemandada ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE y solicitó se suspendiera la medida decretada por el Tribunal en virtud de haberse adjudicado el inmueble, objeto de la medida, a la ciudadana MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES en acto de remate y consignó copia simple del acta de remate. En fecha 18/08/1998 el Tribunal acordó notificar a la parte actora. En fecha 26/10/1998 se acordó la notificación al defensor ad-litem. En fecha 27/05/2002 el apoderado actor abogado LUIS SCOTT solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio. En fecha 26/06/2002 se suspendió la medida decretada. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 27/05/2002 en la cual solicitó se suspendiera la medida decretada en el presente juicio hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) seguido por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. contra la EMPRESAS SAMARO C.A., representada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ORAMAS, en su carácter de Presidente y en su nombre propio y EMPRESA SUMINISTROS, FABRICACIONES, CONSTRUCCIONES S.R.L. SUFACO S.R.L., representada por FRANCISCO MERENTE ARRILLAGA y ROSALBA AGOSTINI DE MERENTE, todos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
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