REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-V-1999-000006


PARTE ACTORA: CORDERO AGREDA & CIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/05/1973, bajo el No. 21, Tomo 19-A, Folio 48 al 53 vto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO E. RUIZ CORDERO y ENRIQUE ROMERO PERDOMO, de Inpreabogado No. 58.576 y 55.402 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AZRIEH MOUBAYED EYLI, arabe, mayor de edad, domiciliado en Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 80.605.602.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por CORDERO AGREDA & CIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/05/1973, bajo el No. 21, Tomo 19-A, Folio 48 al 53 vto, a través de sus apoderados judiciales Abogados RICARDO E. RUIZ CORDERO y ENRIQUE ROMERO PERDOMO, de Inpreabogado No. 58.576 y 55.402 respectivamente, contra el ciudadano AZRIEH MOUBAYED EYLI, arabe, mayor de edad, domiciliado en Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 80.605.602, el cual se admitió el 17/06/1999, y se decretó medida de secuestro sobre el vehículo, objeto de la presente demanda. En fecha 13/04/2000 la parte actora presentó reforma de la demanda la cual fue admitida en fecha 24/04/2000. No lograda la citación personal la parte actora solicitó la citación por carteles. En fecha 19/02/2004 se acordó la citación por carteles.

UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 10/02/2004 en la cual solicitó se librara cartel de citación hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por CORDERO AGREDA & CIA, C.A. contra AZRIEH MOUBAYED EYLI, ambos identificados en autos. Se suspende la medida decretada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria