REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000868

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO PERNALETE PÉREZ Y FANNY MARISOL GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.382.148 y 6.511.131, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO-185-A
Se inició la presente Demandada de SEPARACIÓN DE HECHO-185-A intentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PERNALETE PÉREZ Y FANNY MARISOL GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.7.382.148 y 6.511.131 , y de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 03/12/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, igualmente el día 16/02/2004 los solicitantes se dan por notificados del auto de fecha 03/12/2003 y solicitan que se fije la audiencia para ratificar la solicitud de divorcio; asimismo el Abogado José Ceresini solicita que se le haga entrega del Acta de Matrimonio Original
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de los solicitantes en fecha 16/02/04 consignaron diligencias solicitando ratificar la solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de SEPARACIÓN DE HECHO-185-A, seguido por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PERNALETE PÉREZ Y FANNY MARISOL GIMÉNEZ, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Eliana.