REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000173
PARTE ACTORA: RUTH MARINA GÓMEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.502.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.612.710, de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO INTERDICCIÓN.
Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana RUTH MARINA GÓMEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.502 contra el ciudadano RUBÉN DARÍO GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.612.710, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 12/03/04 oportunidad en la cual se ordeno se oyera la declaración del ciudadano Rubén Darío Gómez; y a cuatro Parientes, asimismo se ordeno oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico al indiciado en interdicción.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 26/02/04 en la cual consigno demanda de interdicción hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN, seguido por la ciudadana RUTH MARINA GÓMEZ MONCADA contra el ciudadano RUBÉN DARÍO GÓMEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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