REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000212

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/03/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ESTEVEZ GONZÁLEZ y SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.448 y 14.440.880, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Vladimir Antonio Colmenarez Cárdenas y Julio Vicente Pérez Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.152 y 45.208, respectivamente. En fecha 25/03/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 36). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio sesenta y tres (63) del expediente. En fecha 08/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTEVEZ GONZÁLEZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio y la notificación a su cónyuge SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVEZ, de dicha solicitud, según consta al folio sesenta y siete (67) del expediente. En fecha 14/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVEZ y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio sesenta y ocho (68) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ESTEVEZ GONZÁLEZ y SANDRA XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ DE ESTEVEZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carona del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 170, al vuelto de los folios 177 al 178, de fecha 16 de Marzo de 1.990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica