REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2002-000020

PARTE ACTORA: CARMEN COROMOTO MONTILLA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.381.719, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nro. 67.784.

PARTE DEMANDADA: LAURA DA CONCEICAO MIRANDA BARRADA PAPEL y LIBERIO PEREIRA PAPEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.060.013 y E-81.842.335, domiciliados en Cabudare, Estado Lara

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la abogada Carmen Coromoto Montilla Principal, inscrito en el I.P.S.A: bajo el nro. 67.784, actuando por sus propio derechos, contra los ciudadanos LAURA DA CONCEICAO MIRANDA BARRADA PAPEL y LIBERIO PEREIRA PAPEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.060.013 y E-81.842.335, domiciliados en Cabudare, Estado Lara, el cual se admitió por auto de fecha 17/06/02 oportunidad en la cual se emplazó a los demandados que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a la última intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición. En fecha 02/07/02, la parte actora consigno en cuatro folios útiles original de registro de la demanda. En fecha 30/07/02 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana LAURA DA CONCEICAO MIRANDA BARRADA PAPEL. En fecha 23/10/02, la parte actora consigna diligencia solicitado el Avocamiento de la Juez Temporal. En fecha 28/10/02 la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo. En fecha 10/12/02, la parte actora consigna diligencia solicitando se practique nuevamente la citación por cuanto ya habían transcurrido 60 sesenta días entre una citación y otra. En fecha 08/01/03 el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de intimación. En fecha 10/04/03 el Alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana LAURA DA CONCEICAO MIRANDA BARRADA PAPEL. En fecha 11/04/03, la parte Actora solicita el Avocamiento de la Juez Titular. En fecha 15/04/03 el Alguacil consigna boleta sin firmar del ciudadano LIBERIO PEREIRA PAPEL. En fecha la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30/04/03, la parte actora consigna diligencia donde se da por notificado del Avocamiento y solicita se libre cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/05/03, se dicto auto donde se acuerda lo solicitado. En fecha 03/03/04 la parte actora consigna diligencia solicitado se practique nuevamente la citación por cuanto ya habían transcurrido 60 sesenta días entre una citación y otra fundamentándose del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05/03/04, se dicto auto donde se acuerda lo solicitado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 03/03/04 en la cual consigna diligencia solicitado se practique nuevamente la citación por cuanto ya habían transcurrido 60 sesenta días entre una citación y otra hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA PRINCIPAL contra los ciudadanos: LAURA DA CONCEICAO MIRANDA BARRADA PAPEL y LIBERIO PEREIRA PAPEL, identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

/Milagro