REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000025
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RIVAS PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.070, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.123, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.092 de este domicilio

PARTE DEMANDADA: BIESZCZADY DENSE ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.880.472, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

En fecha 04-02-2004 se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentada por el ciudadano JAVIER JOSE RIVAS PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.070, a través de su Endosatario en Procuración, abogado en ejercicio GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.092, de este domicilio, contra la ciudadana BIESZCZADY DENISSE ROA MORENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.472, de este domicilio, en su carácter de aceptante cambiaria, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó a la demandada que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva, comisionando para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, librándose despacho y remitiendo para la U.R.D.D. para su distribución. En fecha 28-03-04 diligencia el abogado Guillermo Pastor Cadenas Ríos, ratificando dicha solciitud
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 18-03-04 en la cual consigno libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por JAVIER JOSE RIVAS PERAZA contra BIESZCZADY DENSE ROA MORENO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-M-2004-00025. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez