REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2002-002403


PARTE ACTORA: OSCAR JOSE CEDEÑO GERALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INSERCION DE PARTIDA

Se inició la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE CEDEÑO GERALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicio ANNA VERNETH BIALKO y MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, inscritas en el I.P.S.A, bajo los No. 77.586 Y 90.003. En fecha 16-09-02 se admitió la presente solicitud y se ordeno oír la declaración de dos testigos y de los padres del solicitante. En fecha 24-10-02 diligencia la abogada Anna Verneth Bialko solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 01-11-02 se dicto auto avocamiento de la abogada Carmen Rosa Campolargo, actuando con el carácter de Juez Temporal. En fecha 06-11-02, diligencia el ciudadano Oscar Jose Cedeño Geralso, solicitando la reforma del libelo de la demanda. En fecha 02-12-02 se dicto auto reformando la presente demanda a un juicio de Reconocimiento de Filiación. En fecha 05-12-02 diligencio la ciudadana Emilia Geraldo de León de Bejarano, dándose por citada. En fecha 14-07-03 diligencia la abogada Anna Verneth Bialko, solicitando el avocamiento. En fecha 18-07-03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra, librando boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico y edicto, en la misma fecha se libro edicto. En fecha 25-08-03 diligencia el alguacil titular de este despacho consignando boleta de la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15-12-03 se dicto auto dándole entrada y agregando un oficio del Coordinador de la Unidad de Receptora de Documento Civil. En fecha 24-11-03 diligencia la ciudadana Mariana Bastidas, abogada en ejercicio consignando el Edicto. En fecha 06-10-03 diligencio el abogado Bernardo José González renunciando al poder que le fue otorgado por el ciudadano Juan Esteban Crespo. En fecha 17-12-03 diligencio la ciudadana Mariana Batidas, abogada en ejercicio solicitando el avocamiento de la Juez.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 17-12-2003 en que solicitaron el avocamiento al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio De Reconocimiento de Filiación intentada por el ciudadano OSCAR JOSE CEDEÑO GERALDO contra los ciudadanos RAUL CEDEÑO TEJADA y EMILIA GERALDO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

Dmg



Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual se expide en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.004. Años 194° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez