REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001412
En fecha 29-06-2004, la ciudadana la ciudadana JULIANA KAKUK DE FUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.440.32, presentó escrito el cual solicitó ser declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su cónyuge y Padre el ciudadano: SANDOR FUSTOS SOMOGYI, quien falleció el día 21 de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Dos, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLORIA RODRIGUEZ Y ELIO LUCENA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SANDOR FUSTOS SOMOGYI,, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.436.360, falleció en fecha 21/12/1992, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a su cónyuge ciudadana JULIANA KAKUK DE FUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.440.32. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SANDOR FUSTOS SOMOGYI a su cónyuge ciudadana JULIANA KAKUK DE FUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.440.32. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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