REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002377

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano José Eladio Agüero Herrera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.534.794, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle la Capilla, esquina calle de los caneyes, Población la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Simón Planas, inserto bajo el N° 14, Folio 19 y 20 de fecha 14 de Febrero de 1997, que mide aproximadamente Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,20 metros, con la calle la Capilla; SUR: En línea de 34,68 metros, con Isabel Mujica; ESTE: En línea de 24,70 metros, con la calle los Caneyes; y OESTE: En línea de 31,08 metros, con la familia Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, cuatro habitaciones, un salón comercial al frente, un salón con garaje, una habitación de depósito, techo de acerolit y la parte trasera de zinc, con todos los servicios públicos, seis baños con sus accesorios, cuatro portones de metal, doce puertas, seis ventanas de metal y cerca con paredes de bloques, un tanque de reserva de agua que mide 12 Mts por 3,60 Mts, una cava cuarto y demás anexos y comodidades. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano José Eladio Agüero Herrera, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.