REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004448
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 432.751, de este domicilio, asistido del abogado Rafael Rojas. IPSA No. 5.194, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bella Vista, Calle 46 entre Calle 1° de Mayo y Tercera Avenida, Casa No. 1M-36, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 303,52 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,10 metros con terreno ocupado por SANTIAGO CARRASCO ; SUR: En línea de 21,80 metros con terreno ocupado por LEONARDO AMARO ; ESTE: En línea de 13,20 metros con la Calle 46 que es su frente Y OESTE: En línea de 15,10 metros con terreno ocupado por PEDRO M. SILVA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, recibo-comedor, dos baños, sala estar, cocina, lavadero, con sus respectivas acometidas de aguas negras, aguas blancas y electricidad, un (1) caney en la parte del patio que mide 7 X 4 metros o sea ( 28 M2.), el cual está techado de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y el terreno está cercado perimetralmente en todos sus linderos con una extensión de 71,20 M2., y su respectivo portón de entrada. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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