REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000676
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SILVIA DOLORES PEROZO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad No. 9.621.197, de este domicilio, actuando en este acto en representación y con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL “ MAISANTA “, la cual está inscrita en fecha 26 de Mayo del Año 2.003, por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada con el No. 33, Folios 184 al 193, Protocolo Primero, Tomo décimo, Segundo Trimestre del Año 2.003, carácter que consta en Acta de Asamblea extraordinaria de la Asociación, la cual también quedó registrada en fecha 10 de Febrero del 2.004, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el No. 12, Folios 55 al 60, Protocolo Primero,Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.004, y debidamente autorizada para este acto de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Sexta del Acta Constitutiva de la Asociación, asistida del abogado Javier Anzola. IPSA No. 72.540, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó su representada antes identificadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales están ubicadas en La Calle 2, Sector La Libertad, Asentamiento Campesino El Cují, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que forma parte de una mayor extensión conocido como Asentamiento Campesino El Cují, con una superficie de 37.045,60 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 119,93 metros colinda con ocupación de FLOR DE FREITEZ Y en línea de 143,55 metros colinda con ocupación de JESUS MENDOZA ; SUR: En línea quebrada de 111,44 metros con Calle 2 La Libertad que es su frente, en línea de 60,00 metros colinda con terrenos ocupados por ANGEL O. PADRON y en línea de 35,00 metros colinda con Calle 2 La Libertad ; ESTE: En línea quebrada de 146,64 metros colinda con ocupaciones de FRANCISCO GIMENEZ Y OESTE: En línea recta de 167,81 metros con ocupaciones de ELIGIO NAVARRO. Dichas consisten en : Primero: El sembradío de árboles frutales tales como aguacate, mango, mamón, así como la permanente siembra de cilantro, caraotas y otros rubros agrícolas. Segundo: La construcción de la cerca perimetral del referido lote de terreno, consistente en cuatro (4) pelos de alambres de púas, soportados sobre estantillos de madera. Tercero: La limpieza y desmalezación del referido lote de terreno. Cuarto: La fijación en el terreno de una (1) valla publicitaria, que indica los datos referentes al terreno y los datos referentes a la identificación de la propietaria de las bienhechurías que se encuentran edificadas en ese lote de terreno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS CALDERON Y ALFREDO PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.468.704 y 7.183.517 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La ASOCIACIÓN CIVIL “ MAISANTA “, representada por La Ciudadana SILVIA DOLORES PEROZO RODRIGUEZ ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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