REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-001510
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MARIA SUSANA VILLACINDA FERRER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.351.141, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jorge Martínez Jorda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2908, folio 346 fte, de fecha 17 de Junio de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante que aparece como VILLACILDA, siendo lo correcto VILLASINDA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Julio de dos mil cuatro (2.004), se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante y de su padre, así como también a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/07/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 26/07/2.004, se recibió oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contentivo de los Datos filiatorios de la solicitante MARIA SUSANA VILLACINDA FERRER (f. 14 y 15). En fecha 15/04/2.005, se recibió oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, contentivo de los Datos filiatorios del padre de la solicitante JOSÉ DOLORES VILLASINDA (f. 18 y 19). En fecha 18/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Jorge Alexander Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.164 y consignó copia certificada del Acta De Nacimiento del ciudadano JOSÉ DOLORES VILLASINDA (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA SUSANA VILLACINDA FERRER y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2908, folio 346 fte, de fecha 17 de Junio de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante que aparece como VILLACILDA, siendo lo correcto VILLASINDA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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