REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003572
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDGAR ORLANDO CAMEJO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.021.861, de este domicilio, asistido del abogado Hildemar Torres G. IPSA No. 102.036, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Jebe, Brisas de la Pradera, Avenida Rómulo Gallegos, Transversal 8, Código Catastral No. 118, Casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 153,42 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 21,80 metros con terrenos de EVELIN ROJAS ; SUR: En 19,70 metros con terrenos de MARIANELA CAMACARO Y JAILUZ GIMENEZ ; ESTE: Con Transversal 8 Y OESTE: En 7,00 metros con terrenos de TIBISAY ARANGUREN. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de una habitación, una sala, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y un patio. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON ENCINOZA Y CESAR OLAVARRIETA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.342.518 y 14.759.946 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDGAR ORLANDO CAMEJO ALVAREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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