REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN02-X-2005-000003

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 1518/04/2005, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Sentencia Definitiva que fuera dictada por mi en fecha 14-10-2004, en donde manifesté opinión osbre lo principal del pleito, conforme lo establece el precitado artículo […]”, y por acompañó copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 14/10/2004 donde se evidencia estar incurso en la causal alegada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.- *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Se libraron oficios No.